LINEAMIENTOS PARTICULARES PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS
DE CAMPO DE LAS LICENCIATURAS Y POSGRADOS DE LA DIVISIÓN DE
CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES (DCSH) DE LA UNIDAD XOCHIMILCO
(UAM-X)

Con la finalidad de garantizar la adecuada consecución de los programas y planes de estudio de las licenciaturas y posgrados de la DCSH de la UAM-X aprobados por el Colegio Académico que impliquen la realización de prácticas de campo, se considera fundamental establecer los lineamientos particulares que deben atenderse en la DCSH de la UAM-X en el desarrollo de las prácticas de campo que se realicen fuera de las instalaciones de la UAM-X, a fin de que sean en favor de la formación académica y del fortalecimiento de los conocimientos adquiridos por las alumnas y los alumnos con las medidas de seguridad necesarias para prevenir riesgos y actuar de forma idónea y oportuna ante posibles emergencias.

Capítulo I. Programación de las prácticas de campo

Artículo 1

Las coordinadoras y los coordinadores de estudio de licenciatura y de posgrado o el personal académico de la licenciatura o del posgrado respectivo identificarán las unidades de enseñanza-aprendizaje (UEA) que en el programa de estudios correspondiente establezcan la realización de prácticas de campo, a fin de formular una programación de las actividades prácticas en la licenciatura o en el posgrado

Para tal efecto, el personal académico, a más tardar en la segunda semana del trimestre, presentará a la coordinadora o al coordinador de estudios de licenciatura o posgrado una propuesta de plan de actividades prácticas de la UEA que impartirá en ese trimestre (Anexo 1). En caso de requerir transporte, se deberá presentar el formato de solicitud de la Sección de Transportes debidamente llenado y firmado.

Artículo 2

Las coordinadoras y los coordinadores de licenciatura y posgrado, a más tardar en la tercera semana del trimestre, verificarán que la propuesta de plan de actividades prácticas que cada profesora o profesor les presenten sea acorde con los objetivos del programa de estudios de la UEA que corresponda, que no se afecten las demás actividades académicas del trimestre de cada grupo y que exista disponibilidad de medio de transporte, en caso de requerirse; posteriormente, deberán enviar dichas propuestas integradas por grupo a la Directora o al Director de la DCSH de la UAM-X y a la jefa o al jefe de departamento respectivo para que analicen las cuestiones de sus competencias, a fin de que la Directora o al Director de la DCSH de la UAM-X autoricen y la jefa o al jefe de departamento respectivo proporcionen su visto bueno y, finalmente, informarán los planes de actividades prácticas al personal académico que imparta la UEA (módulo) de ese grupo.


Capítulo II. Obligaciones del personal académico y responsabilidades de las
alumnas y los alumnos en el desarrollo de las prácticas de campo

Artículo 3

El personal académico responsable de las prácticas de campo deberá dar seguimiento a los trámites correspondientes a fin de que la práctica de campo se pueda llevar a cabo conforme a los términos autorizados.

Artículo 4

El personal académico, en la primera semana de clases deberá informar a las alumnas y a los alumnos que estén inscritas e inscritos en la UEA de que se trate, las actividades prácticas que se realizarán durante el trimestre contenidas en el programa operativo de la UEA.

El personal académico, a más tardar, una semana antes de la fecha se salida, deberá proporcionar a las alumnas y a los alumnos que estén inscritas e inscritos en la UEA de que se trate un, documento que contenga los datos de la programación de la práctica de campo en los términos autorizados, con especial énfasis en las actividades a realizar y los productos a entregar; también les proporcionará el formato de carta de conformidad (Anexo 2) que deberán llenar y entregar firmada en duplicado con las copias fotostáticas de los documentos que se señalen en ella, en caso de estar de acuerdo en el desarrollo de la práctica de campo y los términos de su realización. El personal académico deberá presentar a la coordinadora o al coordinador de estudios de licenciatura o de posgrado las cartas de conformidad y las copias fotostáticas de los documentos de las alumnas y los alumnos que asistirán a la práctica de campo.

En los casos en los que las alumnas o los alumnos sean menores de edad, sus madres, padres o tutores deberán firmar el formato de carta de consentimiento.

Artículo 5

El personal académico responsable de la UEA o, en su caso, el que sea designado como responsable por la coordinadora o el coordinador de estudios de licenciatura o posgrado por alguna situación justificada, deberá asistir a la práctica de campo con las alumnas y los alumnos. En ninguna circunstancia las alumnas y los alumnos podrán viajar en los vehículos oficiales de la UAM-X sin la presencia del personal académico responsable.

Artículo 6

En caso de hacer uso de vehículos oficiales de la UAM-X, el personal académico deberá verificar que las alumnas y los alumnos que lo aborden sean las y los que están inscritas e inscritos a la UEA que corresponda y se identifiquen con la credencial vigente expedida por la UAM-X.

Las alumnas y los alumnos que requieran asistir con la compañía de una persona mayor de edad con motivo de las necesidades que pueda tener a causa de alguna discapacidad o condición de salud podrán hacerlo, sin embargo, la o el acompañante asistirá bajo su propia responsabilidad.

Artículo 7

El personal académico y el alumnado deberán acatar los horarios de partida, permanencia y llegada programados para la práctica de campo y no podrán ausentarse del lugar en el que se deban desarrollar las actividades prácticas para realizar actividades diferentes a las programadas, salvo autorización del personal académico de la práctica de campo por causa de fuerza mayor.

Artículo 8

Las alumnas y los alumnos que asistan a desarrollar las prácticas de campo deberán realizar las actividades programadas con apego a las disposiciones aplicables de la Legislación Universitaria, a la normatividad de la UAM-X y, en su caso, con apego y respeto a las reglas, usos y costumbres del lugar definido en la programación.

Artículo 9

El personal académico, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la conclusión de la práctica de campo, deberá entregar por escrito a la coordinadora o al coordinador de estudio de licenciatura o posgrado un informe de las actividades realizadas (Anexo 3).

Artículo 10

En caso de visitas a instituciones u organizaciones y actividades académicas que no requieran transporte de la Universidad, las alumnas y los alumnos podrá solicitar a su coordinación de estudios la elaboración de una carta especificando a quién va dirigida, propósito y actividades a realizar, así como el nombre del profesor responsable. En dicha carta las alumnas y los alumnos se comprometen a que la información recabada se utilizará exclusivamente con fines académicos. Dichas visitas serán autorizadas por la coordinación de estudios siempre y cuando tengan origen en una propuesta institucional relacionada con la docencia y cumpla con los lineamientos que se aplican para tal efecto.

Capítulo III. Medidas de seguridad en las prácticas de campo

Artículo 11

Las alumnas y los alumnos que asistan a las prácticas de campo deberán contar con afiliación al sistema de seguridad social en salud vigente y llevar el documento que lo acredite. Asimismo, deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en riesgo su integridad física y la de sus compañeras y compañeros.

Artículo 12

El personal académico deberá establecer las directrices de comportamiento durante la práctica de campo y adoptar las medidas de seguridad necesarias para prevenir riesgos, en especial, deberá verificar que las alumnas y los alumnos que salieron a realizar las actividades prácticas sean las y los que permanecen en los lugares establecidos y regresan a los puntos programados.

Artículo 13

En caso de emergencia y dependiendo de la situación que se presente, el personal académico deberá solicitar el apoyo correspondiente, para lo cual deberá comunicarse a los números telefónicos que se establecen en el directorio telefónico de estos lineamientos (Anexo 4) y deberá dar aviso a la persona a la que la alumna o el alumno haya señalado en la carta de consentimiento que firmó y entregó.

El personal académico deberá atender la emergencia en la que se encuentren las alumnas y los alumnos hasta el momento en el que la persona señalada como responsable pueda hacerse cargo, esto sin descuidar el orden y consecución de las actividades prácticas de las alumnas y los alumnos.

Transitorio

Único

Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la página electrónica de la DCSH de la UAM-X.